Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga que: a) De manera inmediata desocupe, tanto el demandado, como cualquier otra persona que se encuentre dentro del terreno de su propiedad que esta avasallada; b) Se expida el respectivo mandamiento de desapoderamiento para proceder al desalojo correspondiente, con las facultades de allanamiento y ejecutado por funcionario judicial con el apoyo de la fuerza pública; y, c) Se ordene la restituciones de sus bienes materiales que fueron destruidos por el demandado y su acompañantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos
- III 3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR