SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III 3. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, a la libertad de circulación, a la inviolabilidad del domicilio y al acceso a la justicia; por cuanto, el 6 de febrero de 2017 entre las 11:00 y 11:30, el demandado ingresó de forma violenta a su terreno acompañado por un grupo de quince personas que sacaron postes y machones de su propiedad.
Identificada la problemática traída en revisión, con carácter previo corresponde revisar si en el caso concreto existen los presupuestos de improcedencia que impidan ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; pues de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional: el derecho propietario es la facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien; sin embargo, para que este derecho pueda ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, debe estar plenamente consolidado y acreditado; puesto que, ante la existencia de controversia y falta de prueba no resulta viable su tutela.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que en caso de controversia respecto al derecho propietario de un bien inmueble, no es viable la tutela, por cuanto dicho aspecto litigioso corresponde ser dilucidado en la vía ordinaria; además, no compete a la jurisdicción constitucional definir derechos, como el de propiedad, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; bajo este entendido, el accionante no cumplió el presupuesto de demostrar la titularidad única del bien inmueble, ya que los documentos aparejados a la presente acción de defensa demuestran que sobre el referido inmueble, tanto el accionante como el demandado alegan ser propietarios (Conclusiones II.1 y II.2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos
- III 3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR