SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de abril de 2017, cursante de fs 71 vta. a 72 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la entrega inmediata de los bienes materiales que fueron sacados de su lugar; es decir, los postes y alambres arrancados de la propiedad del accionante; y, denegó respecto a la propiedad del referido inmueble, por encontrarse dentro de los alcances del art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo acudir a la vía ordinaria a objeto de dilucidar el deslinde de su propiedad; toda vez que, ambos tienen derecho propietario sobre el terreno en cuestión; como medida cautelar dispuso la prohibición de innovar e introducir mejoras en el terreno motivo de conflicto; todo esto sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante ha demostrado contar con documentación suficiente que acredita su derecho propietario sobre el inmueble, mismo que es emergente de una compra venta realizada por la Cooperativa de Vivienda Guabirá Ltda. el 10 de julio de 2014, así lo acreditan el testimonio y el folio real expedido por DD.RR.; y, b) Con relación a la existencia de actos o medidas de hecho asumidas sin justa causa jurídica, el demandado ha manifestado expresamente que juntamente con otras personas a su cargo, procedió a arrancar los postes y el alambrado que cubría el lote de terreno de propiedad del accionante; por tal motivo, al existir vulneración al derecho a la propiedad privada del accionante a través de las medidas de hecho adoptadas por el demandado, corresponde otorgar la tutela solicitada para corregir los actos ilegales que restringen el derecho vulnerado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos
- III 3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR