SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Por Segundo Testimonio 755/2014 de transferencia de inmueble, se evidencia que Edwin Jamachi Valdez, adquirió en calidad de compra venta de la Cooperativa de vivienda Guabirá Ltda., el inmueble ubicado en la ciudad de montero, provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, encontrándose en la zona “N-E”, distrito tres, “U.V.” 20, manzano 4, lote 9 A, 10 A y 11 A, con una superficie de 189,01 m2, con matrícula computarizada 7101010001505 del registro de propiedad de la mencionada provincia, de 12 de junio de 1975; colindando al norte con la venida Paichane en una extensión de 8,80 metros lineales, al sur termina en vértice, al este colinda con la avenida Panamericana en 67,86 metros lineales y al oeste con los lotes 9, 10 y 11 de la urbanización Asahi I; acreditando de esta manera su derecho propietario (fs. 52 a 55 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos
- III 3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR