SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló ser propietario de un inmueble que se encuentra en la ciudad de Montero, provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, ubicado en la zona noreste, distrito tres “dentro de la U.V. 20 Mz. 4” (sic), lote 9A, 10A y 11A, con una superficie de 189,01 m2, con matrícula computarizada 7.10.1.01.0027236 de 19 de noviembre de 2014, adquirido en calidad de compra venta de la urbanización Cooperativa de Vivienda Guabirá Limitada (Ltda.); dicho inmueble colinda al norte con la avenida Paichane en una extensión de 8,80 metros lineales, al sur con “NSC” (sic), al este con la avenida Panamericana en 67,86 metros lineales y al oeste con la urbanización Asahi I en 68,02 metros lineales.
Manifestó que, en su calidad de propietario de dicho inmueble, procedió a realizar mejoras en el mismo, como alambrar todo el perímetro; empero, el 6 de febrero de 2017 en horas de la mañana, mientras se encontraba de viaje por motivos de trabajo, recibió una llamada de parte de su hermana, quien le informó que un grupo conformado aproximadamente por quince personas encabezadas por el ahora demandado, tumbaron su alambrado, ingresaron por la fuerza e invadieron su propiedad de forma violenta; es así que, incluso ocasionaron lesiones físicas a su hermana; posteriormente, el ahora demandado, dentro de su terreno, procedió a construir el cimiento para hacer su barda; por tal motivo, de manera inmediata al regresar de su viaje, se constituyó en el lugar a efectos de verificar tal situación, y encontró que evidentemente se habría tumbado su alambrado y que el demandado alegando tener derecho propietario estaba construyendo el mencionado cimiento dentro de su propiedad, además de que éste no le dejó acercarse a su inmueble, llegando incluso a amenazarlo de muerte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional no define derechos controvertidos
- III 3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR