AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2017-CA

Fecha: 04-Ago-2017

“…el costo de la construcción será cubierto por el urbanizador teniendo la obligación de construirlo; con referencia a las obras de equipamiento que pasan hacer de propiedad del municipio”

Señalo además, que el Órgano Legislativo encargado de la producción legislativa, no puede dictar leyes contrarias a la Norma Suprema, bajo pena de declarársela inconstitucional y ser expulsada del ordenamiento jurídico; que otro criterio relevante y que limita la función legislativa, es el de la necesidad y suficiencia de la norma para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo y que en base a ello, es preciso revisar la motivación de la norma cuestionada (Código de Urbanismo y Obra de la ciudad de La Guardia), pues en ninguna otra Norma de urbanismo; del país se dispone la obligación de asumir competencias propias del municipio a un particular para que se dé curso a la aprobación de un proyecto urbanístico, sin embargo, la norma impugnada reza: “…el costo de la construcción será cubierto por el urbanizador teniendo la obligación de construirlo; con referencia a las obras de equipamiento que pasan hacer de propiedad del municipio” (sic).

De ello, concluye que toda producción legislativa para ser legal, legitima y constitucional, debe ser razonable en su objetivo, viable en los medios y proporcional en los fines, presupuestos que no han sido tomados en cuenta por la Norma observada a tiempo de regular la obligación de realizar obras sociales a un particular por ser competencia de los municipios; por ello, quebranta el modelo de Estado, debido a que quien está obligado a realizar las mismas, es la administración municipal.