AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2017-CA

Fecha: 04-Ago-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante de fs. 1 a 17, el accionante a través de su representante, en su condición de apoderado del administrado y parte procesal dentro el proceso administrativo de aprobación de la Urbanización “PLAZA MAYOR”, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, promueva acción de inconstitucionalidad concreta de los arts. 10.5, 10.5.1, 10.5.2, 10.5.3 y 10.5.4 del Código de Urbanismo y Obra del indicado Municipio aprobado mediante       OM 016/2010, manifestando que la doctrina constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de la vigencia del Estado Autonómico y régimen competencial de los municipios, obliga a éstos a ejercer ciertas competencias que no pueden ser exigidas a que lo realice un particular o privado bajo la sanción de no aprobarles la mencionada urbanización.

Que en ese orden de cosas; en lo que, respecta al Tribunal Constitucional Plurinacional lo que hace es garantizar la vigencia de la supremacía de la Constitución Política del Estado y por ende de los derechos y garantías fundamentales a través de tres mecanismos de control (control normativo o de constitucionalidad que determina la expulsión del ordenamiento jurídico nacional de todo acto normativo contrario; control competencial, que delimita la competencia de los órganos públicos; y el control del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales que tiene como corolario la declaración de invalidez o nulidad de todo acto jurisdiccional, administrativo o particular que los atente.