AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2017-CA

Fecha: 04-Ago-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante solicitó que se promueva esta acción de inconstitucionalidad concreta impugnando los arts. 10.5, 10.5.1, 10.5.2, 10.5.3 y 10.5.4 del Código de Urbanismo y Obra de la ciudad de La Guardia aprobado mediante OM 016/2010 de 11 de marzo, por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 7, 8.I y II, 9.2, 270, 283, 297, 299.II.2, 302.I.14, 21, 28, 305, 308 y 410 de la CPE; sin embargo no demostró que su caso se encuentre dentro de un proceso administrativo cuya resolución dependa de la constitucionalidad de la norma para que sea promovida la presente acción, además no existe contrastación entre los preceptos impugnados y la Constitución Política del Estado, habiéndose señalado de manera genérica que las disposiciones cuestionadas contravienen normas constitucionales al pretender obligar al particular urbanizador a asumir competencias propias del municipio.

En consecuencia, se advierte que la presente acción carece de  fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión           de fondo; ya que, no expresa de manera fundamentada las razones o motivos por los cuales considera que las normas cuestionadas, son contrarias a los preceptos constitucionales invocados, no habiendo generado duda razonable sobre su constitucionalidad y por ende la necesidad de efectuar el juicio de constitucionalidad requerido; acomodándose a la causal de rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta prevista por el art. 27.II inc. c) del CPCo; y, el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional.