AUTO CONSTITUCIONAL 0223/2017-CA
Fecha: 04-Ago-2017
rechazar
El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, a través de la RA de 28 de junio de 2017, cursante de fs. 273 a 275, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, determinó rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo) tienen legitimación activa para interponer acción de inconstitucionalidad concreta la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa, que de oficio o a instancia de parte entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma promovida; también el art. 81 del CPCo, señala como requisito esencial que para que sea promovida la presente acción, se encuentre dentro de un proceso administrativo cuya resolución dependa de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la indicada acción; b) La solicitud del accionante por medio de su representante no se enmarca en lo establecido por el art. 79 del CPCo; puesto que, su petición no requiere de ninguna resolución que se dicte dentro el presente procedimiento administrativo en relación a los demandados, por cuanto la Empresa Constructora Inverbal S.R.L., representada por Carlos Alberto Baldivieso Velasco, suscribió dos instrumentos notariales: 09/2013 que transfiere a la ciudad de La Guardia la cesión del área pública de terrenos a título gratuito para uso público en el proyecto de la Urbanización “PLAZA MAYOR” y 09/2013 sobre un contrato de compromiso de dotación de infraestructura del mismo proyecto; que dichos actos son producidos en aceptación y consentimiento de las normas municipales vigentes para los procesos de urbanización municipal, no existiendo procedimiento y/o recurso administrativo que resolver por parte del mencionado Gobierno Autónomo Municipal; por lo que, el accionante al suscribir los indiciados instrumentos notariales, invalida la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta por cuanto dicha Empresa aceptó y suscribió la norma que establece las condiciones para ejecutar un proyecto de urbanización; por ello, consideran que no existe nada que resolver por parte de la administración municipal; por lo que, corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por ser manifiestamente infundada en estricta aplicación de los arts. 79 y 80.I y II del CPCo.
- Jorge Morales Encinas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “…el costo de la construcción será cubierto por el urbanizador teniendo la obligación de construirlo; con referencia a las obras de equipamiento que pasan hacer de propiedad del municipio”
- rechazar
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- …La expresión de los fundamentos jurídicos-constitucionales, es esencial pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindibles que se exprese y justifique en qué medida, la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR