AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-CA

Fecha: 10-Ago-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 26 de junio de 2017, cursante de fs. 81 a 99 vta., el accionante manifestó que el 20 del citado mes y año, fue notificado con Auto de inicio de proceso disciplinario administrativo interno, instaurado en su contra en su condición de Director Distrital del Plan Tres Mil de Santa Cruz de la Sierra, por supuestas faltas establecidas  en el art. 52 inc. m) con relación al art. 24 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, proceso que es tramitado con normas no adecuadas; ya que, no puede tener mayor relevancia una disposición legal que por transcurso del tiempo perdió vigencia y más aún cuando se aprobó una nueva Constitución Política del Estado y otra ley específica en el ámbito educativo, debiendo las autoridades del sector educativo promover acciones que regulen preceptos acorde con la Norma Suprema y la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, “…ANTE ESTA DISCORDANCIA LEGAL SE CREA LA INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA…” (sic) y que “LA RESOLUCIÓN SUPREMA  212414 CONTIENE NORMAS CONTRARIAS A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO” (sic) vigente.