AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-CA
Fecha: 10-Ago-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 26 de junio de 2017, cursante de fs. 81 a 99 vta., el accionante manifestó que el 20 del citado mes y año, fue notificado con Auto de inicio de proceso disciplinario administrativo interno, instaurado en su contra en su condición de Director Distrital del Plan Tres Mil de Santa Cruz de la Sierra, por supuestas faltas establecidas en el art. 52 inc. m) con relación al art. 24 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, proceso que es tramitado con normas no adecuadas; ya que, no puede tener mayor relevancia una disposición legal que por transcurso del tiempo perdió vigencia y más aún cuando se aprobó una nueva Constitución Política del Estado y otra ley específica en el ámbito educativo, debiendo las autoridades del sector educativo promover acciones que regulen preceptos acorde con la Norma Suprema y la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, “…ANTE ESTA DISCORDANCIA LEGAL SE CREA LA INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA…” (sic) y que “LA RESOLUCIÓN SUPREMA 212414 CONTIENE NORMAS CONTRARIAS A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO” (sic) vigente.
- Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “…HECHO QUE HACE AL ART. 1 Y A TODA LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 046/2004 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2004, INCOMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO…”
- IMPRESCINDIBLE PARA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A EFECTO DE APLICAR O INAPLICABLE LA MISMA
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
- RATIFICAR