Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-CA
Fecha: 10-Ago-2017
II.4. Análisis del caso concreto
Esta acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada dentro del proceso disciplinario administrativo interno, instaurado contra Cristóbal Malue Cujuy, Director Distrital del Plan Tres Mil de Santa Cruz de la Sierra, por supuestas faltas determinadas en el art. 52 inc. m) con relación al art. 24 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, cumpliendo con lo establecido en el art. art. 81.I del CPCo.
- Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “…HECHO QUE HACE AL ART. 1 Y A TODA LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 046/2004 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2004, INCOMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO…”
- IMPRESCINDIBLE PARA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A EFECTO DE APLICAR O INAPLICABLE LA MISMA
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
- RATIFICAR