AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-CA
Fecha: 10-Ago-2017
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Sin embargo, el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta es confuso, por una parte, al identificar a la norma cuya constitucionalidad cuestiona y por otra al señalar los preceptos constitucionales que serían infringidos; ya que, al empezar la demanda hace referencia a que “…LA REFERIDA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212414 LA MISMA, CONTIENE NORMAS CONTRARIAS A LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO…” (sic) (fs. 87), identificando luego como impugnados a los arts. 1, 2, 20 y 22 de la “…RM 062/00 DEL 17/02/2000…” (sic), Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública (fs. 88), considerando que los mismos son contrarios a los arts. 121, 115.“11”, 123, 232, 297.4, 299.2 y 410 de la CPE, pero en la misma hoja refiere que impugna como inconstitucional la “Resolución Ministerial 062/00”, continuando en la demanda en fs. 92 vta. explica que: “…TODA LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 046/2004 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2004, INCOMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO…” (sic), solicitando además en su petitorio se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra la RM 062/2000 del 17 de febrero “reglamento de la carrera administrativa del servicio de educación pública” por ser contrario a los arts. 12, 123 y 410 de la CPE (fs. 99).
En tal sentido, cabe señalar que los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; ya que, no se identificó los artículos de la norma impugnada ni los preceptos constitucionales, pues como se mencionó en el párrafo anterior el accionante identificó como disposiciones contrarias a los arts. 1, 2, 20 y 22 de la RM 062/2000, mientras que en el petitorio promueve la acción de inconstitucionalidad concreta contra dicha Resolución Ministerial sin especificar artículo alguno. Asimismo, es pertinente precisar que se limitó a indicar los antecedentes del proceso, transcribir algunos artículos, citar
doctrina y jurisprudencia, sin explicar cómo cada uno de estos son inconstitucionales o la totalidad de la RM 062/2000 resultan contrarios a los preceptos constitucionales considerados infringidos; tampoco especificó la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad ya sea de la totalidad de la RM 062/2000 o de algunos de sus artículos, limitándose a referir que el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública no se adecua a la nueva Constitución Política del Estado.
- Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “…HECHO QUE HACE AL ART. 1 Y A TODA LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 046/2004 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2004, INCOMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO…”
- IMPRESCINDIBLE PARA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A EFECTO DE APLICAR O INAPLICABLE LA MISMA
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
- RATIFICAR