AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-CA

Fecha: 10-Ago-2017

rechazó

Por Resolución de 27 de junio de 2017, cursante de fs. 105 a 108, el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no argumenta los motivos jurídicos valederos de que la norma impugnada fuera inconstitucional, cuando por el contrario el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado mediante RM 062/2000, está acorde a la Constitución Política del Estado; b) Los artículos legales impugnados en ningún momento vulneran derecho alguno del sumariado ni son inconstitucionales; y, c) De acuerdo  a la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo (DS) 0813 de 9 de marzo de 2011, que reglamenta la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación de la Ley de la educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, establece que en cada dirección departamental de educación se conformará un tribunal disciplinario, cuya composición y funciones estará sujeta a reglamentación específica emitida por el Ministerio de Educación, y que hasta la fecha no se emitió ninguna; por ello, el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, se encuentra vigente en todo su contenido.