AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-CA
Fecha: 10-Ago-2017
rechazó
Por Resolución de 27 de junio de 2017, cursante de fs. 105 a 108, el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no argumenta los motivos jurídicos valederos de que la norma impugnada fuera inconstitucional, cuando por el contrario el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado mediante RM 062/2000, está acorde a la Constitución Política del Estado; b) Los artículos legales impugnados en ningún momento vulneran derecho alguno del sumariado ni son inconstitucionales; y, c) De acuerdo a la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo (DS) 0813 de 9 de marzo de 2011, que reglamenta la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación de la Ley de la educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, establece que en cada dirección departamental de educación se conformará un tribunal disciplinario, cuya composición y funciones estará sujeta a reglamentación específica emitida por el Ministerio de Educación, y que hasta la fecha no se emitió ninguna; por ello, el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, se encuentra vigente en todo su contenido.
- Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “…HECHO QUE HACE AL ART. 1 Y A TODA LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 046/2004 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2004, INCOMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO…”
- IMPRESCINDIBLE PARA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A EFECTO DE APLICAR O INAPLICABLE LA MISMA
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
- RATIFICAR