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    AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0228/2017-CA

    Fecha: 10-Ago-2017

    Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz


    En consulta la Resolución de 27 de junio de 2017, cursante de fs. 105 a 108, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Cristobal Malue Cujuy, demandando la inconstitucionalidad de los arts. “1, 2, 20 y 22 de la Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000”, -Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9, 12.“1”, 14, 15.I, 46, 49, 110, 115.“11”, 120, 122, 123, 144.II, 232, 297.4, 299 1 y 2 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • “…HECHO QUE HACE AL ART. 1 Y A TODA LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL 046/2004 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2004, INCOMPATIBLE CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO…”
    • IMPRESCINDIBLE PARA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A EFECTO DE APLICAR O INAPLICABLE LA MISMA
    • rechazó
    • II.1.  Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
    • RATIFICAR

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