AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2017-CA

Fecha: 16-Ago-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 27 de junio de 2017, cursante de fs. 273 a 277, el accionante señala que, se encuentra sometido a un proceso disciplinario administrativo seguido en su contra por la Fiscalía Departamental Policial de Santa Cruz, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias graves previstas en el art. 14 “numerales” 2) y 14) de la LRDPB, sancionado con retiro o baja definitiva.

La Fiscalía Policial concluyó que la comisión de las faltas disciplinarias hubiesen sucedido el 2 de julio de 2016; sin embargo, las autoridades disciplinarias no valoraron las pruebas aportadas, que acreditan que el arma de fuego Marca G-Cheroke, Industria Israelí, Cal 9 mm, serie GPB 10514 y un cargador con dos cartuchos, objeto de investigación, es de su propiedad adquirida con recursos propios, para cumplir con sus funciones policiales y que no le fue dotada por la Institución Policial; por otra parte, nunca fue encontrado en flagrancia. Con relación a concertar negocios, tampoco es evidente pues únicamente se prestó dinero de un amigo por necesidad, del mismo que no sabe de sus actividades privadas es más no investiga las ocupaciones de sus amistades.

Alega que el proceso disciplinario administrativo estuvo plagado de vulneraciones lo que generó que el Tribunal Disciplinario de Primera Instancia  lo sancione con el retiro definitivo de la institución sin derecho a reincorporación, determinación ratificada por el Tribunal de alzada, resoluciones que considera  que no están en el marco constitucional porque vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso en sus diferentes vertientes; a la defensa, al trabajo, a la salud y a un salario justo; ya que, sin que se le otorgue el tiempo suficiente para preparar y asumir su defensa, se lo sanciona con una drástica medida como es la suspensión de seis meses de su fuente laboral con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes y la otra sanción impuesta es la desvinculación laboral; es decir, la baja definitiva.