AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2017-CA

Fecha: 16-Ago-2017

II.3. Análisis del caso concreto

Se demanda la inconstitucionalidad del art. 14 “numerales” 2) y 14) de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III, 115, 116.I, 117 y 410.II de la CPE; 7 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8 y 14.3 del PIDCP; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Ahora bien, de una revisión de antecedentes, es evidente que la presente acción fue promovida dentro de un proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante, por la presunta comisión de faltas disciplinarias graves previstas en el art. 14 “numerales” 2) y 14) de la LRDPB; sin embargo, se advierte que en observancia de lo previsto en el art. 73.2 del CPCo, fue elevada en consulta por la autoridad legitimada al efecto conforme dispone el art. 79 del citado Código; empero, no es menos evidente que los argumentos esgrimidos en el memorial de fs. 273 a 277, carecen en absoluto de fundamentación jurídico-constitucional, pues lejos de presentar un mínimo de argumentos sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el accionante hace una amplia referencia al proceso disciplinario seguido en su contra, efectuando apreciaciones sobre la forma en que debió valorarse la prueba o en su caso la que a su criterio fue omitida a momento de compulsar los hechos y determinar la sanción en su contra, es más confunde esta acción de control normativo con una acción tutelar, pues luego de hacer el referido desglose de valoración de prueba dentro del proceso hace una subsunción de dichos argumentos con la contravención de sus derechos subjetivos, entre ellos debido proceso, defensa y trabajo.