AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2017-CA
Fecha: 16-Ago-2017
rechazó
El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por Resolución 157/2017 de 6 de julio, cursante de fs. 278 a 288, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) La afirmación del impetrante -ahora accionante- carece de fundamentación jurídica; toda vez que, revisado el cuaderno procesal se tiene el requerimiento de acusación del Fiscal Policial; por lo que, se colige que el artículo y sus “numerales” impugnados no contravienen derechos y garantías del accionante; b) Que el art. 410.II de la CPE, goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, y que el art. 14 “numerales” 2) y 14) de la LRDPB no establece en ninguna de sus partes que una persona no pueda ser protegida por los Jueces o Tribunales en ejercicio de sus derechos o que el Estado no garantice el debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, oportuna, gratuita y transparente, por ello corresponde al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta; y, c) El citado artículo impugnado y sus “numerales” de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no vulneran los arts. 14.III, 115, 116.I y 117 de la Norma Suprema.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- Como claramente se puede advertir, la relevancia que va tener en el presente caso la APLICACIÓN ILEGAL E INCONSTITUCIONAL DEL Art. 14 Num.2 y 14 DE LA LEY 101, RECAE EN LA VULNERACION FLAGRANTE AL DEBIDO PROCESO, ES EL DERECHO A LA DEFENSA Y OTROS COLATERALES COMO EL DERECHO AL TRABAJO Y OTROS.
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- “Acción de Inconstitucionalidad
- antes de la ejecutoria de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los
- RATIFICAR