AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2017-CA

Fecha: 16-Ago-2017

rechazó

El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por Resolución 157/2017 de 6 de julio, cursante de fs. 278 a 288, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) La afirmación del impetrante -ahora accionante- carece de fundamentación jurídica; toda vez que, revisado el cuaderno procesal se tiene el requerimiento de acusación del Fiscal Policial; por lo que, se colige que el artículo y sus “numerales” impugnados no contravienen derechos y garantías del accionante; b) Que el art. 410.II de la CPE, goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, y que el art. 14 “numerales” 2) y 14) de la LRDPB no establece en ninguna de sus partes que una persona no pueda ser protegida por los Jueces o Tribunales en ejercicio de sus derechos o que el Estado no garantice el debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, oportuna, gratuita y transparente, por ello corresponde al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta; y, c) El citado artículo impugnado y sus “numerales” de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no vulneran los arts. 14.III, 115, 116.I y 117 de la Norma Suprema.