AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2017-RCA
Fecha: 02-Ago-2017
a)
La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 16 de junio (fs. 24), dispuso con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional que los accionantes subsanen los siguientes puntos; a) Acrediten su personería en su condición de componentes del Directorio del Colegio Departamental de Contadores de Potosí en las Gestiones 2012-2016; b) Precisen el nombre y apellidos de los accionados señalando sus domicilios; c) Especifiquen los derechos y garantías vulnerados; d) Puntualicen los recursos o medios interpuestos para la protección de los mismos; y, e) Provean los medios probatorios y acompañen Estatutos y Reglamentos del Colegio Departamental de Contadores a nivel departamental y nacional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 8
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad