AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2017-RCA
Fecha: 02-Ago-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 03/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Maguiña Porcel, Victor Chumacero Valle y Gladys Blanca Vargas Oña, ex directiva contra Constantino Oliva, Presidente; Franco Raul Armijo Mondaca, Vicepresidente; Ledy Pinto Andia, Luis Miranda Escarcha, Ines Villca Flores, Zulema Morodias La Torre, Amalia Córdova Coronel, Sandra Cruz Menacho, German Ramiro Maygua; Secretarios, General, Capacitación, Finanzas, Bienestar Social, Deportes y Cultura, Actas y Deportes respectivamente; Guillermina Quispe Calderón y Juan Manuel Huallpa, Representantes, Provincial y ante el Comité Cívico Potosinista (COMCIPO); todos miembros de la actual Directiva del Colegio de Contadores de Potosí.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 8
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad