AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2017-RCA
Fecha: 02-Ago-2017
i)
Los accionantes manifestaron lo siguiente: i) El computo del plazo debe partir de la última nota recibida por la Secretaria del Colegio de Contadores de Potosí, que fue el 9 de enero de 2017; y, ii) Las instancias referidas por el Tribunal de Honor Departamental o al Tribunal Nacional de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Bolivia, solo tienen atribución para conocer casos de carácter ético-moral y no para atender casos de carácter financiero técnico-contable; por lo que, no existirían otros medios o recursos para la contestación a dicha solicitud.
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 8
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad