AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2017-RCA

Fecha: 02-Ago-2017

i)

Los accionantes manifestaron lo siguiente: i) El computo del plazo debe partir de la última nota recibida por la Secretaria del Colegio de Contadores de Potosí, que fue el 9 de enero de 2017; y, ii) Las instancias referidas por el Tribunal de Honor Departamental o al Tribunal Nacional de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Bolivia, solo tienen atribución para conocer casos de carácter ético-moral y no para atender casos de carácter financiero  técnico-contable; por lo que, no existirían otros medios o recursos para la contestación a dicha solicitud.

“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”