AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2017-RCA
Fecha: 02-Ago-2017
II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
En el caso presente, los accionantes señalaron su nombre y generales de ley, indicaron los nombres, y domicilios de los demandados en el memorial presentado (fs. 32 vta.), la demanda se encuentra suscrita por un profesional abogado (fs. 18). Efectuaron la relación de los hechos en los que funda su acción, precisando los supuestos actos lesivos con relación a los derechos presuntamente vulnerados, los accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa citando al efecto los arts. 115.II y 410 de la CPE. No solicitaron medida cautelar; sin embargo, éste no es un requisito indispensable, adjuntaron documentación respaldatoria en fotocopias legalizadas de las piezas procesales que sirven de argumento para la interposición de la presente acción tutelar (fs. 1 a 31) y Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que los miembros del Directorio del Colegio de Contadores de Potosí, en el plazo de diez días procedan a responder conforme a derecho su solicitud.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 8
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad