AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2017-RCA
Fecha: 02-Ago-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 31 de mayo y 22 de junio ambos de 2017, cursante de fs. 15 a 18 y 32 a 33 vta., los accionantes presentan acción de amparo constitucional contra la Directiva del Colegio de Contadores de Potosí, señalando que desempeñaron anteriormente las funciones de Presidente, Vicepresidente y Secretaria de Finanzas de la misma; y que, a la conclusión de su mandato pidieron a la Directiva entrante una auditoria externa y/o revisión contable a la administración de las gestiones 2012-2016, solicitud que se realizó mediante Cartas Notariadas el 13 de septiembre, 2 y 14 de diciembre, todas de 2016 y 9 de enero de 2017, sin recibir respuesta alguna; situación que constituiría una violación a su derecho a la defensa, dejándolos en un estado de indefensión, afectado de modo colateral su dignidad profesional; ya que, las peticiones realizadas eran para demostrar que el movimiento financiero en las gestiones señaladas se realizó dentro del marco de normas técnicas y contables.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- i)
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- Fragmento 8
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad