Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2017-RCA
Fecha: 10-Ago-2017
a)
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 3 de julio de 2017, cursante a fs. 124, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y/o el acto ilegal en el que incurrieron las autoridades demandadas, identificando y explicando de forma clara y concreta el derecho o garantía lesionado y las razones por las cuales considera lesionados ; b) Especificar cuál es el acto vulneratorio de sus derechos constitucionales; y, c) Concretar su pretensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1)
- i)