AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2017-RCA

Fecha: 10-Ago-2017

a)

El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 3 de julio de 2017, cursante a fs. 124, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y/o el acto ilegal en el que incurrieron las autoridades demandadas, identificando y explicando de forma clara y concreta el derecho o garantía lesionado y las razones por las cuales considera lesionados ; b) Especificar cuál es el acto vulneratorio de sus derechos constitucionales; y, c) Concretar su pretensión.