AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2017-RCA

Fecha: 10-Ago-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 30 de junio y 11 de julio, ambos de 2017, cursantes de fs. 116 a 123 vta.; y, 126 a 129 vta.; la accionante manifiesta que dentro del proceso administrativo iniciado en su contra, “…porque presuntamente habría instruido la salida indebida del almacén del DAB de mercancía consistente en equipos médicos, medicamentos e insumos médicos, que no contaban con el Formulario N° 191 ni con la Declaración Única de Importación Inmediata” (sic); inicialmente, se emitió la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-VIRZA-RS 54/2016 de 17 de mayo, atribuyéndole la comisión del ilícito de contrabando, frente a ello planteó recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, siendo resuelto mediante Resolución ARIT-SCZ/RA 0549/2013 de 30 de septiembre; en consecuencia, se resolvió el recurso jerárquico mediante Resolución AGIT-RJ 1718/2016 de 20 de diciembre, que dispuso anular obrados hasta el acta de intervención contravencional, en razón de no existir un ilícito tributario aduanero, como se pretendió hacer creer.

Luego, con el interés de condenarla irremediablemente el 23 de mayo de 2016, se inició en su contra otro proceso administrativo interno mediante Auto inicial AN-GEGPC-SM 105/2016 de 23 de mayo, sin valorar las pruebas de descargo, para luego dictarse la “Resolución Final del proceso interno AN-GEGPC-SM 149/2016 de 2 de agosto”, estableciendo responsabilidad administrativa calificando su conducta como falta grave, disponiendo el registro de la mencionada Resolución ante las instancias correspondientes; presentado el recurso de revocatoria, por Resolución AN-GEGPC-SM 158/2016 de 5 de septiembre, confirmó totalmente la Resolución impugnada; una vez interpuesto el recurso jerárquico, se dictó la Resolución Definitiva RA-PE-03-255-16 de 27 de diciembre de 2016, esta última de forma incongruente confirmó totalmente la Resolución AN-GEGPC-SM 158/2016, situación que le ocasiona perjuicio para poder acceder a una fuente laboral en lo futuro; puesto que, renunció a la entidad con anterioridad a todas estas imputaciones.

En ese marco alega que a través de las acciones iniciadas en su contra, se ha desconocido su derecho a la verdad material de los hechos, pues no se valoró los descargos presentados y se dictaron resoluciones que carecen de motivación y congruencia; así mismo, aduce que se le inició tres procesos, uno penal cuya jurisdicción determinará si cometió el ilícito o no; y a su vez, dos administrativos; un sumario contravencional y otro interno, por los mismos hechos; con el fin de establecer y forzar la determinación de responsabilidad en su contra; por ello, considera que los actos vulneratorios a los derechos que alega, se dieron en el proceso administrativo interno. Incluso considera la vulneración de su derecho de petición; toda vez que, no se consideró en su recurso de revocatoria la prueba presentada.