Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2017-RCA
Fecha: 10-Ago-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 09/2017 A.C. de 12 de julio, cursante de fs. 130 a 131 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosángela Saucedo Torrano contra Marlene Danitza Ardaya Vasquez y Eliana Denisse Calderón Álvarez, Gerente Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia y Gerente de la Aduana Regional Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1)
- i)