AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2017-RCA
Fecha: 10-Ago-2017
i)
Respecto al cumplimiento del Auto emitido por la citada autoridad se tiene que, la accionante el 11 de julio de 2017 (fs. 126 a 129 vta.) presentó memorial de subsanación, efectuando la misma relación de los hechos y mencionando las resoluciones impugnadas que fueron emitidas en los procesos administrativos, reiterando que se tiene la intención de condenar a su persona por la vía que fuera; ya que, por los mismos hechos se le inició un proceso penal y otros dos administrativos, y que en el último proceso administrativo interno, se dictó la Resolución definitiva RA-PE-03-255-16 de 27 de diciembre de 2016, estableciendo la responsabilidad administrativa, calificando su conducta como falta grave. En su petitorio solicitó que se conceda la tutela y se deje sin efecto el sumario administrativo desde el Auto inicial Auto AN-GEGPC-SM 105/2016, todos los actos realizados en función a dicho procedimiento así como las Resoluciones: AN-GEGPC-SM 149/2016, mediante la cual se establece responsabilidad administrativa calificando la contravención en la que incurrió como grave, AN-GEGPC-SM 158/2016, que confirma totalmente la Resolución anterior, y la RA-PE 03-255-16, mediante la cual confirma totalmente la Resolución AN-GEGPC-SM 158/2016; ello de manera incongruente y sin valorar las pruebas de descargo formuladas. Al respecto, el Juez de garantías, por Resolución 09/2017 A.C. de 12 de julio (fs. 130 a 131 vta.), declaró por no presentada la acción tutelar, en base a los siguientes argumentos: i) La presente demanda no se adecua a una acción de defensa; ya que, incumplió las observaciones realizadas, pues para sustentar el nexo de causalidad entre el hecho y el derecho vulnerado, efectuó una relación de los hechos sin precisar la forma en que se infringieron los derechos al debido proceso y defensa; ya que, dicha exigencia no se reduce a enumerar artículos o señalar la Resolución, sino a explicar el nexo de causalidad, identificando cada derecho y explicando los motivos por los que se considera lesionados; y, ii) No existe precisión en el petitorio; puesto que, solicita se conceda la tutela, dejándose sin efecto el sumario administrativo desde el Auto inicial, todos los actos realizados en función a dicho procedimiento, así como las resoluciones dictadas sin tomar en cuenta que la presente acción no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional en virtud a una determinación adversa.
En ese contexto, se evidencia que si bien la accionante presentó memorial de subsanación a las observaciones realizadas; sin embargo, la demanda continua siendo confusa, pretendiendo anular todo el proceso administrativo, desconociendo que este Tribunal a través de la acción de amparo constitucional, agotando los medios idóneos que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, solamente revisa la última Resolución emitida dentro de la instancia administrativa. Por otra parte se advierte que no realizó una fundamentación adecuada; toda vez que, no señaló con claridad y precisión el nexo de causalidad respecto a los hechos relatados como ilegales, los derechos que considera atentatorios y el petitorio, pues no indicó de forma adecuada cual es el acto lesivo de la acción tutelar, de qué forma fueron vulnerados los derechos alegados y tampoco aclaró su petitorio, simplemente efectuó una relación imprecisa de los hechos mencionados, efectuando un relato confuso y entremezclado de un proceso penal y dos procesos administrativos instaurados en su contra y los efectos de los mismos, alegando que los actos vulneratorios fueron dictados en el último proceso administrativo por los mismos hechos, en el que no se valoró de manera objetiva las pruebas de descargo, sin especificar las pruebas a las que refiere y tampoco la incongruencia en la que supuestamente inciden. En cuanto a los demás derechos se evidencia que realizó la transcripción de los mismos sin explicar con claridad la relación existente con los actos que considera atentatorio. Asimismo se advierte que no aclaró de ninguna manera su petitorio, sino más bien reiteró el mismo añadiendo que se deje sin efecto la Resolución desde el Auto inicial del proceso.
Por lo expresado, se establece que la accionante no cumplió con uno de los requisitos para la presentación de la acción de amparo constitucional, en este caso efectuar una adecuada relación de los hechos, que debe contener una fundamentación clara, precisa y concreta respecto al acto lesivo expresado, los derechos alegados como vulnerados y su petitorio, concluyendo por ello que la parte accionante no realizó el sustento adecuado respecto a todos los puntos observados por el Juez de garantías; por lo que, corresponde la aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1)
- i)