AUTO CONSTITUCIONAL 0288/2017-RCA
Fecha: 10-Ago-2017
por no presentada
El citado Juez de garantías, por Resolución 09/2017 A.C. de 12 de julio, cursante de fs. 130 a 131 vta., que declaró por no presentada la acción tutelar, fundamentando que: 1) La presente demanda no se adecua a una acción de defensa; toda vez que, incumplió las observaciones realizadas, pues para sustentar el nexo de causalidad entre el hecho y el derecho vulnerado, efectuó una relación de los hechos sin precisar la forma en que se infringieron los derechos al debido proceso y defensa; ya que, dicha exigencia no se reduce a enumerar artículos o señalar la resolución, sino a explicar el nexo de causalidad, identificando cada derecho y explicando los motivos por los que se considera lesionados; y, 2) No precisa el petitorio; puesto que, solicita se conceda la tutela, dejándose sin efecto el sumario administrativo desde el Auto inicial, todos los actos realizados en función a dicho procedimiento, así como las resoluciones dictadas sin tomar en cuenta que la presente acción no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional en virtud a una determinación adversa. Asimismo indica que el petitorio tiene el objeto de restituir los derechos lesionados, debiendo conseguir el restablecimiento o cese de la amenaza, aspecto omitido en el presente caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1)
- i)