Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2017-RCA
Fecha: 15-Ago-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 24 de julio 2017, cursante de fs. 91 a 93, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Richard Mamani Condori contra Ángel Arias Morales y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR