Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2017-RCA
Fecha: 15-Ago-2017
i)
El accionante manifestó los siguientes aspectos: i) El 20 de julio de 2017, dentro del horario permitido ingresó a las oficinas de servicios comunes para presentar su acción de amparo constitucional pero al momento de su presentación el sistema no habría terminado de cargar los datos, cerrándose automáticamente a horas 18:30 motivo por el cual acudió al “JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 4” de la Capital del departamento de La Paz; ii) En ningún momento dicha causa llego a radicar en el referido juzgado, para su resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR