AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2017-RCA
Fecha: 15-Ago-2017
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 julio de 2017, cursante de fs. 91 a 93, declaro improcedente la presente acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: 1) El fallo impugnado fue notificado el 20 de enero de 2017 y la acción de amparo constitucional fue presentada el 20 de julio del referido año a horas 18:45 ante el “JUZGADO ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO”, sin ninguna explicación ni justificativo del porqué fue presentada ante dicha autoridad sin competencia; b) Las acciones tutelares se interpondrán en capitales de departamento en la sala de turno de los tribunales departamentales de justicia o en los juzgados públicos de materia, fuera de ellas ante los juzgados públicos mixtos, no teniendo la denominación de juzgado público ante el cual se presentó esta acción tutelar; y, c) Al haber presentado su memorial a las 18:45 del 20 de julio de 2017, denota una evidente negligencia, siendo que el ciudadano afectado en sus intereses debe ser diligente y acudir sin ningún tipo de espera a la protección de los mismos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR