AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2017-RCA
Fecha: 15-Ago-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado de acuerdo al sello del “JUZGADO ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4”, el 20 de julio de 2017 y conforme a registro en la plataforma de servicios judiciales comunes del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 21 del citado mes y año, cursante de fs. 74 a 89 vta., el accionante señaló que fue denunciado por el supuesto delito de violación en estado de inconciencia iniciándose el proceso en abril de 2009 y que por las falencias de la acusación que presentó el Ministerio Público, se dispuso se devuelva la acusación en tres oportunidades, además que en la investigación la denunciante obtuvo documentación con distintas anomalías, las cuales observó en audiencia conclusiva, interponiendo además, las excepciones e incidentes de “actividad procesal defectuosa por defecto de la declaración informativa”, “incidente de actividad procesal defectuosa respecto a la ilegalidad declaratoria de rebeldía en contra de su persona”, “falta de acción de la denunciante en su calidad de victima”, “incidente de exclusiones probatorias” y “ la modificación de medidas cautelares”, que merecieron la Resolución 06/2016 de 7 de enero, interponiendo contra la misma recurso de apelación; el cual, fue confirmado y revocado en parte a través del Auto de Vista 275/2016 de 31 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia mencionado; el cual es incongruente, inmotivado e infundado; incurriendo además en alegatos o argumentos de oficio que no fueron afirmados por las partes, tornándose dicha Resolución en lesiva a sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR