Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2017-RCA
Fecha: 15-Ago-2017
Fragmento 9
De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional porque fue planteada a horas 18:45 del día que precluyó el término, fuera del plazo establecido por el art. 55.I del CPCo, ante el “JUZGADO ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4”, sin ninguna explicación, en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del citado Código, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR