AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2017-RCA
Fecha: 17-Ago-2017
1)
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, mediante decreto de 19 de julio de 2017, cursante a fs. 85, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional el accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y/o el acto ilegal que acusa, identificando cada derecho y explicando los motivos y la forma por los que considera lesionados, en atención a su legitimación pasiva; 2) Especificar cuál es el acto vulneratorio a sus derechos y garantías constitucionales; 3) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento; 4) Concretar su pretensión; 5) Acreditar si se agotaron las instancias al tenor de su postulación; 6) Acompañar toda la prueba pertinente que respalde su acción tutelar, como las subsanaciones, observaciones y recursos interpuestos contra las mismas; y, 7) Señalar los terceros interesados.
De la revisión del memorial presentado por el accionante el 18 de julio de 2017 (fs. 70 a 84), se advierte que el Juez de garantías mediante decreto 19 de julio de 2017 (fs. 85), determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y/o el acto ilegal que acusa, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos y la forma por los que considera lesionados, en atención a su legitimación pasiva; 2) Especificar cuál es el acto vulneratorio a sus derechos y garantías constitucionales; 3) Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento; 4) Concretar su pretensión; 5) Acreditar si se agotaron las instancias atentas al tenor de su postulación; 6) Acompañar toda la prueba pertinente que respalde su acción tutelar, como las subsanaciones, observaciones y recursos interpuestos contra las mismas; y, 7) Señalar los terceros interesados.
Respecto al cumplimiento del decreto emitido por el Juez de garantías se tiene que, el accionante el 24 de julio de 2017 (fs. 88 y 89), presentó memorial de subsanación, expresando que consignó su nombre señalando que al ser víctima de las resoluciones judiciales emitidas por las autoridades demandadas, se encuentra legitimado para reclamar sus derechos, por cuanto a su criterio identificó con precisión el lugar donde pueden ser notificadas, realizó una explicación de manera concreta de los hechos cometidos en su contra por medio de los cuales se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, a la defensa, a la igualdad procesal. Respecto a la prueba respaldatoria señaló que se encuentran en oficinas del “…ahora Tribunal de Sentencia Anticorrupción y violencia contra la mujer…” (sic), bajo la Presidencia de José Quiroga. Identificó al tercero interesado, Sergio Villalobos Tarqui, cuyo domicilio se encuentra en la Calle Managua 1866 de la zona Miraflores.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR