Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2017-RCA
Fecha: 17-Ago-2017
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución 109/2016 de la Sala Penal Segunda del citado Tribunal, emitida por Willy Arias Aguilar y Félix Rómulo Tapia Cruz -de apelación incidental- y la Resolución 458/2015, dictada por Johnny Machicado Apaza, Juez de Instrucción Penal Onceavo del mencionado departamento -objeción de la querella resuelto con retraso más de un año-; b) Que la Resolución que resuelva la objeción a la querella, disponga aclarar la denuncia penal sobre los extremos observados por el mismo, conforme lo previsto por el art. 290 inc. 4) y 5) del CPP; y, c) La imposición de costas, daños y perjuicios, con las formalidades de rigor.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR