Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2017-RCA
Fecha: 17-Ago-2017
I.2.
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a la igualdad procesal y al principio de legalidad ordinaria; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y II, 119.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 y 2 inc. c) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR