AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2017-RCA
Fecha: 17-Ago-2017
a)
El accionante argumenta que: a) No existen resoluciones pendientes de ejecución y todos los actos fueron cumplidos y ejecutados; vale decir, que denunció la vulneración de su derecho al debido proceso al emitir las resoluciones judiciales (la última en apelación), agotando con ello la vía ordinaria; b) No consintió ningún acto y tampoco demandó sus derechos tutelados por las acciones de cumplimiento, libertad, de protección de privacidad o popular, considerando por ello que no exige mayor explicación, extremo que resalta en su memorial de acción de amparo constitucional, por cuanto no existe causal de improcedencia alguna; c) Alega que cumplió con todos los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo; puesto que, se encuentra legitimado para reclamar la lesión de sus derechos, señalando que efectuó una relación de los hechos especificando que las autoridades demandadas al emitir las resoluciones judiciales, que adjunta como prueba respaldatoria, lesionaron sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, a la defensa e igualdad; por lo que, las observaciones realizadas por el Juez de garantías fueron debidamente aclaradas en su oportunidad; y, b) Aclara que no observó la identificación de las autoridades demandadas; razón por la cual, no corresponde rechazar la acción tutelar argumentando el incumplimiento del art. 33.2 del CPCo, pues las mismas fueron debidamente identificadas según el cargo que ocupaban y en cuyo ejercicio vulneraron sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR