Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 051/2017 S. S. A. II de 21 de julio, cursante de fs. 193 a 194 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- II.2
- III.3 El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma
- III.4 El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- improcedencia
- SE CONMINA
- CONFIRMAR