Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
improcedente
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 051/2017 S. S. A. II de 21 de julio, cursante de fs. 193 a 194 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: El accionante tiene el medio legal ordinario para exigir el cumplimiento de la cosa juzgada, no pudiendo utilizar la presente acción de defensa como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección; adecuándose a la causal de improcedencia previstas en los arts. 129.I de la CPE y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- II.2
- III.3 El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma
- III.4 El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- improcedencia
- SE CONMINA
- CONFIRMAR