AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2017-RCA

Fecha: 18-Ago-2017

improcedencia

De la revisión de antecedentes, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 007/2012 de 12 de junio, declarando probada la demanda, disponiendo la reincorporación del -ahora accionante- a su fuente laboral en la UPEA, más el pago de salarios devengados (fs. 7 a 14), confirmado por Auto de Vista 005/2014 de 24 de enero (fs. 16 a 17 vta.), e improcedente por Auto Supremo (AS) 221/2014 de 15 de agosto.(fs. 19 y 20 vta.).

Mediante Memorando RECTORADO ADM 0715/15 de 9 de octubre de 2015, el Rector a.i. de la UPEA dispuso la reincorporación del accionante a partir del 7 de octubre de 2015, en el mismo cargo y nivel salarial antes de su desvinculación laboral (fs. 30); sin embargo, no fue ejecutado, conforme se evidencia por las reiteradas solicitudes de reincorporación efectuadas al Juez de la causa que cursan a (fs. 33, 34 y 37), en cuya emergencia pronunció la Resolución 34/2016 de 4 de febrero, en la que conmina a la  indicada Universidad a través de su Rector se proceda a la reincorporación del accionante a su fuente laboral en base al citado Memorando, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio (fs. 39).

Por otra parte se tiene que en memorial de 22 de febrero de 2016,  el accionante solicitó se libre mandamiento de apremio (fs. 43 y vta.) que fue ordenado por Auto de 23 del mismo mes y año (fs. 44), y revocado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 57 a 58).