Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
Fragmento 4
El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- II.2
- III.3 El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma
- III.4 El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- improcedencia
- SE CONMINA
- CONFIRMAR