AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2017-RCA
Fecha: 18-Ago-2017
SE CONMINA
También se tiene acreditado que el accionante el 22 de noviembre de 2016, nuevamente pidió conminatoria al Juez de Partido y Seguridad Social Primero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 62 y vta.), que fue respondida mediante Auto de 6 de enero de 2017 “…por esta última vez SE CONMINA a la UNIVERSIDAD PUBLICA DE EL ALTO, para que por intermedio de su actual rector REYNALDO COSME HUANCA, proceda reincorporar efectivamente a JOSE LUIS ARRAYA RAMIREZ a su fuente laboral de docente de la carrera de Odontología con la asignación de la carga horaria, y la inclusión en las planillas de pago, en base al memorándum RECTORADO ADM 0715/15…” (sic. [fs.65]).
Por lo expuesto corresponde aplicar los arts. 129.I de la CPE, y 54.I del CPCo, referido a que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, así también lo establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, citada en el Fundamento Jurídico II.2, 3 y 4 del presente Auto Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I
- improcedente
- Fragmento 4
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- II.2
- III.3 El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma
- III.4 El amparo constitucional no tiene como objeto hacer cumplir resoluciones judiciales, fiscales o administrativas.
- improcedencia
- SE CONMINA
- CONFIRMAR