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    AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2017-RCA

    Fecha: 29-Ago-2017

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 4 de agosto de 2017, cursante a      fs. 86 y vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONA OY OEN RESOLUCION DISPONER EX PRESAMENTE LOS SIGUIENTES EXTREMO DE ORDEN LEGAL
    • I.4. Resolución de la Jueza de garantías
    • por no presentada
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
    • dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
    • ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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