Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2017-RCA
Fecha: 29-Ago-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 4 de agosto de 2017, cursante a fs. 86 y vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONA OY OEN RESOLUCION DISPONER EX PRESAMENTE LOS SIGUIENTES EXTREMO DE ORDEN LEGAL
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR