AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2017-RCA

Fecha: 29-Ago-2017

i)

El Sindicato accionante, reiterando lo expuesto en su memorial de subsanación, fundamenta que: i) La Jueza de garantías desconoce lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 2349 de 1 de mayo de 2015, el cual en su Artículo Único instituye que los sindicatos para la defensa de sus derechos deberán ser tramitados únicamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, considera se vulnera su derecho y garantía constitucional a la sindicalización reconocido por el art. 51.I, III y IV de la CPE; ii) Mediante escritura pública 47/2017 demostraron la conformación de la Línea Sindical “Flota Bolivia” como también la afiliación al Sindicato Mixto de Choferes en Omnibuses Interdepartamentales e Internacional “La Paz”; iii) Se demostró que los afiliados de un sindicato deben utilizar la personería jurídica que corresponde al ente matriz; y, iv) La problemática de esta acción de defensa es el reconocimiento de personería jurídica para el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo, la Jueza de garantías resolvió en el fondo, desconociendo su personería jurídica y el principio de la verdad material y dando mayor relevancia a la verdad formal.