AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2017-RCA
Fecha: 29-Ago-2017
i)
El Sindicato accionante, reiterando lo expuesto en su memorial de subsanación, fundamenta que: i) La Jueza de garantías desconoce lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 2349 de 1 de mayo de 2015, el cual en su Artículo Único instituye que los sindicatos para la defensa de sus derechos deberán ser tramitados únicamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, considera se vulnera su derecho y garantía constitucional a la sindicalización reconocido por el art. 51.I, III y IV de la CPE; ii) Mediante escritura pública 47/2017 demostraron la conformación de la Línea Sindical “Flota Bolivia” como también la afiliación al Sindicato Mixto de Choferes en Omnibuses Interdepartamentales e Internacional “La Paz”; iii) Se demostró que los afiliados de un sindicato deben utilizar la personería jurídica que corresponde al ente matriz; y, iv) La problemática de esta acción de defensa es el reconocimiento de personería jurídica para el ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo, la Jueza de garantías resolvió en el fondo, desconociendo su personería jurídica y el principio de la verdad material y dando mayor relevancia a la verdad formal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONA OY OEN RESOLUCION DISPONER EX PRESAMENTE LOS SIGUIENTES EXTREMO DE ORDEN LEGAL
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR