AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2017-RCA
Fecha: 29-Ago-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 25 de julio y 2 de agosto ambos de 2017, cursantes de fs. 64 a 77 vta.; y, 82 a 85 vta., respectivamente, el sindicato accionante a través de su representante manifiesta que, el 9 de mayo de 2016, fue notificado con la orden de verificación 0015OVE09348, observando las facturas de la Empresa “FRAS-LE”, cuyo titular es Marcia Vaca Diez Fernández; sin embargo, a la misma respondieron presentando documentación correspondiente dentro de plazo.
El 16 de septiembre de 2016, le notificaron con la Vista de cargo SIN/GDCBBA/DF/G4/VE/VC/00280/2016, en la cual se argumentó que la documentación entregada no era suficiente para justificar y validar operaciones con la Empresa Observada “FRAS-LE”; a consecuencia de ello, presentaron al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) un “Kardex” haciendo conocer en qué vehículos se usaron los materiales comprados a dicha Empresa y una Declaración Jurada de su titular efectuada ante Notario de Fe Pública 83, indicando que las operaciones fueron pagadas en efectivo y se realizaron las transferencias de los bienes.
Pese a la documentación de pago entregada al SIN y la explicación de uso de los repuestos, la Gerencia Distrital del SIN, por Resolución Determinativa 17-02634-16 de 15 de diciembre de 2016, determinó de oficio omisión de pago, con el argumento que las facturas no eran válidas para crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por no haber presentado documento alguno que se constituya en prueba clara, suficiente y fidedigna para demostrar la efectiva realización del gasto; motivo por el cual, formularon recurso de alzada contra la referida Resolución Administrativa, que mereció Auto de observación de 10 de enero de 2017, con el que se notificó el 11 de igual mes y año, ante ello, dentro del plazo legal, presentó la subsanación de observaciones adjuntando documentación correspondiente; sin embargo, el 25 de igual mes y año fueron notificados con Auto de rechazo ARIT.CBA. 004/2017de 19 del mismo mes, en el cual se arguyó que la parte recurrente no acompañó documentación que demuestre la personería jurídica de la Línea Sindical “Flota Bolivia” pese a la observación efectuada, limitándose a presentar documentos de la personería del Sindicato Mixto de Choferes en Omnibuses Interdepartamentales e Internacional “La Paz”.
La autoridad demandada no realizó una revisión exhaustiva de los documentos con los que subsanó las observaciones realizadas, correspondiente a la personería de la Línea Sindical “Flota Bolivia”; por ello no reconoció su personería jurídica en la presentación del recurso de alzada; sin embargo, el SIN reconoció como sujetos de obligaciones tributarias, realizando cobro de impuestos y la fiscalización; por lo que, al otorgar el Número de Identificación Tributaria (NIT) 139311024 a favor de dicho Sindicato se reconoció taxativamente la personería jurídica.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONA OY OEN RESOLUCION DISPONER EX PRESAMENTE LOS SIGUIENTES EXTREMO DE ORDEN LEGAL
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR