AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2017-RCA

Fecha: 29-Ago-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

Revisados los antecedentes arrimados al expediente, se tiene que la Jueza de garantías observó esta acción de defensa y dispuso que el Sindicato accionante dentro de tres días acredite su personalidad jurídica y demostrar su existencia legal acompañando la documentación pertinente (fs. 79); sin embargo, del memorial de subsanación presentado el 2 de agosto de 2017 (fs. 82 a 85), se advierte que no cumplió con la observación formulada; puesto que, no acreditó su personalidad jurídica, arrimando documentación correspondiente para demostrar su legitimación activa.

En ese contexto, se evidencia que el Sindicato accionante no subsanó la observación realizada; pues si bien adjuntó fotocopias legalizadas de     la Resolución Suprema 199994 de 28 de julio, y la Resolución Ministerial 172/05 de 20 de mayo de 2005; sin embargo, las mismas fueron otorgadas reconociendo la personalidad jurídica y el Directorio del Sindicato Mixto de Choferes en Omnibuses Interdepartamentales e Internacional “La Paz” (fs. 2 a 3), y no así de la Línea Sindical “Flota Bolivia”; en mérito a ello, al haberse solicitado subsanación y ésta no fue cumplida a cabalidad adjuntando la personalidad jurídica requerida; de acuerdo al art. 30.I.1 del CPCo; se concluye que el Sindicato accionante incumplió en subsanar lo observado por la Jueza de garantías; por lo que, corresponde la aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.