Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2017-RCA
Fecha: 29-Ago-2017
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por providencia de 26 de julio de 2017, cursante a fs. 79, observó esta acción tutelar disponiendo se subsane dentro de tres días, el siguiente aspecto: Acredite la personalidad jurídica de la Línea Sindical “Flota Bolivia” y demostrar su existencia legal acompañando la documentación correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONA OY OEN RESOLUCION DISPONER EX PRESAMENTE LOS SIGUIENTES EXTREMO DE ORDEN LEGAL
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR