AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2017-RCA

Fecha: 29-Ago-2017

por no presentada

Por Resolución de 4 de agosto de 2017, cursante a fs. 86 y vta., la citada Jueza de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, disponiendo archivo de obrados, bajo los siguientes fundamentos: 1) A la observación efectuada por proveído de 26 de julio de 2017, el Sindicato accionante no dio cumplimiento, presentando su personería jurídica, menos acompañó documentación correspondiente para demostrar su existencia legal;   2) Si bien se adjuntó fotocopias legalizadas de las Resoluciones Supremas 199994 y 172/05; sin embargo, las mismas fueron otorgadas reconociendo la personalidad jurídica del Sindicato Mixto de Choferes en Omnibuses Interdepartamentales e Internacional “La Paz” y no así de la Línea Sindical “Flota Bolivia”; y, 3) La personalidad jurídica no es supletorio por un certificado de afiliación, tampoco las consultas hechas al Viceministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, menos la escritura pública 41/2017 de establecimiento de la mesa directiva de la Línea Sindical “Flota Bolivia”, pues solo responde a           la voluntad de sus miembros componentes y es unilateral; por lo que, es aplicable lo dispuesto en el art. 30.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).