AUTO CONSTITUCIONAL 0308/2017-RCA
Fecha: 29-Ago-2017
por no presentada
Por Resolución de 4 de agosto de 2017, cursante a fs. 86 y vta., la citada Jueza de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, disponiendo archivo de obrados, bajo los siguientes fundamentos: 1) A la observación efectuada por proveído de 26 de julio de 2017, el Sindicato accionante no dio cumplimiento, presentando su personería jurídica, menos acompañó documentación correspondiente para demostrar su existencia legal; 2) Si bien se adjuntó fotocopias legalizadas de las Resoluciones Supremas 199994 y 172/05; sin embargo, las mismas fueron otorgadas reconociendo la personalidad jurídica del Sindicato Mixto de Choferes en Omnibuses Interdepartamentales e Internacional “La Paz” y no así de la Línea Sindical “Flota Bolivia”; y, 3) La personalidad jurídica no es supletorio por un certificado de afiliación, tampoco las consultas hechas al Viceministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, menos la escritura pública 41/2017 de establecimiento de la mesa directiva de la Línea Sindical “Flota Bolivia”, pues solo responde a la voluntad de sus miembros componentes y es unilateral; por lo que, es aplicable lo dispuesto en el art. 30.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONA OY OEN RESOLUCION DISPONER EX PRESAMENTE LOS SIGUIENTES EXTREMO DE ORDEN LEGAL
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR