DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017

Fecha: 03-Ago-2017

compatibilidad

La DCP 0224/2015, declaró la incompatibilidad de la disposición en análisis toda vez que existía confusión entre la denominación de la unidad territorial y de la entidad territorial. Ahora bien del nuevo texto de la disposición, se evidencia que el estatuyente municipal procedió a modificar el mismo conforme a los fundamentos jurídicos vertidos. Cuyo nuevo contenido no contradice la Norma Suprema, en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad del actual art. 5 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Yunchará modificado.

Ahora bien, al verificarse que el estatuyente municipal procedió a restituir el contenido de la disposición observada y de esta manera dando cumplimiento al mandato que le impuso la DCP 0224/2015; queda sin efecto la observación efectuada, correspondiendo declarar la compatibilidad con la Norma Suprema, del ahora art. 6 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

Ahora bien, del nuevo texto, se evidencia que el mismo fue modificado, conforme a lo expresado en los entendimientos señalados en la                  DCP 0224/2015, correspondiendo en consecuencia declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del actual art. 8 del proyecto adecuado de la carta orgánica municipal.

Con relación al párrafo introductorio; la DCP 0224/2015, declaró la incompatibilidad de la frase “en el ámbito de la competencia del Municipio, las personas” bajo el argumento que las competencias son ejercidas por la Entidad Territorial Autónoma (ETA) y no así por el Municipio. Revisado el texto modificado se tiene que el mismo fue adecuado conforme a los argumentos vertidos en la citada Declaración Constitucional Plurinacional, en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del ahora art. 11 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

Con relación al numeral 7; en observancia a lo estipulado en la DCP 0224/2015, el Estatuyente municipal procedió a suprimir el mismo; en tal sentido al no existir norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, es aplicable el art. 116 del CPCo, por ende no corresponde mayor pronunciamiento.

Ahora bien, revisado el texto adecuado, se evidencia que el mismo fue modificado, y su contenido se encuentra conforme a lo expresado en los entendimientos vertidos en la DCP 0224/2015, correspondiendo en consecuencia declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental, del actual art. 15 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal de Yunchará.

Del análisis al texto reinsertado; se tiene que el estatuyente municipal, dio cabal cumplimiento a dicho mandato, quedando sin efecto la observación efectuada, en ese sentido corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del ahora art. 38 del Proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

Ahora bien, del análisis al nuevo texto, se evidencia que el mismo fue modificado conforme los entendimientos mencionados en la DCP 0224/2015, asimismo los numerales que pretendían regular para el control social, fueron suprimidos. En tal sentido corresponde declarar la compatibilidad con la Norma Suprema del actual art. 41 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

Ahora bien, del nuevo texto, se evidencia que el mismo fue adecuado, conforme a lo expresado en los entendimientos indicados en la DCP 0224/2015, correspondiendo en consecuencia declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental del actual art. 91 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

Ahora bien, del nuevo texto, se evidencia que el mismo fue modificado, conforme a lo expresado en los entendimientos señalados de la                  DCP 0224/2015, correspondiendo en consecuencia declarar la compatibilidad con la Constitución Política del Estado del actual art. 92 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.