DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Fecha: 03-Ago-2017
II.2.
II.2. En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiéndose declarado la INCOMPATIBILIDAD mediante la DCP 0224/2015, con el texto de la Constitución Política del Estado de los siguientes arts.: 2; 5 en la frase: “En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo”; 6; 8; 9.I; 10.I.16; 12 primer párrafo en la frase: “en el ámbito de la competencia del Municipio, las personas” y numeral 7; 13; 17.II.1; 20.4; 24.III; 30.II; 34.VI; 35.22 en la frase: “en aquellos lugares donde exista una organización indígena originaria campesina con sus cualidades productivas y económicas”; 43; Título VII, Capítulo Primero en su epígrafe en la frase: “EXCLUSIVAS”; 93; 94; 99.II; 100 en la frase: “y será objeto de reglamentación a emitirse por el Concejo Municipal”; 103; 104; 109; y, 115.I. Asimismo se declaró la IMPROCEDENCIA del control previo de constitucionalidad con relación a los siguientes arts.: 7.III; 40; 61.II, III, IV y V del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, disponiéndose la restitución de su contenido anterior inserto en el proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal. De igual forma se dispone la RESTITUCIÓN en el Proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal de los contenidos suprimidos del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal ya declarados compatibles en la DCP 0019/2015, en relación a los siguientes arts.: 26.I.16 ahora art. 25.I; 83 último párrafo ahora art. 75; 100.I.3 ahora art. 86.I; y, 132.II y III ahora 116. Habiéndose recibido las adecuaciones efectuadas en observancia a la DCP 0224/2015, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Control previo de constitucionalidad
- procedió a suprimir la disposición
- En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo
- Artículo 4. (Constitución del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará)
- incompatibilidad
- compatibilidad
- Fragmento 12
- Artículo 7. (Idiomas del Municipio)
- I.
- ,
- VI.
- III.
- Artículo 38. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 75. (Régimen de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción)
- Artículo 73. (Régimen de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción)
- Artículo 94. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución de Presupuesto)
- Artículo 92. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución de Presupuesto)
- Artículo 103. (Disposiciones Generales Sobre Planificación)
- Artículo 101. (Disposiciones Generales Sobre Planificación)
- Artículo 109. (Planificación Participativa)
- Artículo 107. (Planificación Participativa)
- 1º
- 4º Disponer