DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017

Fecha: 03-Ago-2017

II.2.

II.2.    En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiéndose declarado la INCOMPATIBILIDAD mediante la DCP 0224/2015, con el texto de la Constitución Política del Estado de los siguientes arts.: 2; 5 en la frase: “En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo”; 6; 8; 9.I; 10.I.16; 12 primer párrafo en la frase: “en el ámbito de la competencia del Municipio, las personas” y numeral 7; 13; 17.II.1; 20.4; 24.III; 30.II; 34.VI; 35.22 en la frase: “en aquellos lugares donde exista una organización indígena originaria campesina con sus cualidades productivas y económicas”; 43; Título VII, Capítulo Primero en su epígrafe en la frase: “EXCLUSIVAS”; 93; 94; 99.II; 100 en la frase: “y será objeto de reglamentación a emitirse por el Concejo Municipal”; 103; 104; 109; y, 115.I. Asimismo se declaró la IMPROCEDENCIA del control previo de constitucionalidad con relación a los siguientes arts.: 7.III; 40; 61.II, III, IV y V del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, disponiéndose la restitución de su contenido anterior inserto en el proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal. De igual forma se dispone la RESTITUCIÓN en el Proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal de los contenidos suprimidos del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal ya declarados compatibles en la                DCP 0019/2015, en relación a los siguientes arts.: 26.I.16 ahora art. 25.I; 83 último párrafo ahora art. 75; 100.I.3 ahora art. 86.I; y, 132.II y III ahora 116. Habiéndose recibido las adecuaciones efectuadas en observancia a la DCP 0224/2015, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.