DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2017
Fecha: 03-Ago-2017
incompatibilidad
El actual art. 4 fue declarado incompatible en la DCP 0019/2015, en razón a que su epígrafe aludía a la “Autonomía Municipal”; empero el contenido no refería sobre la comprensión cabal de la misma. Posteriormente en la DCP 0224/2015; debido a que en la adecuación persistía la incongruencia normativa entre el epígrafe y parte del contenido de la disposición, se determinó la incompatibilidad del actual art. 4 y la supresión de la frase “En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo”. En atención a los fundamentos expuestos en la DCP 0224/2015, el estatuyente municipal suprime la frase señalada. Sin embargo, pese a que no se realizó observación alguna con relación al epígrafe, de manera oficiosa modifica la totalidad del epígrafe, rectificación que no guarda coherencia con el contenido del actual art. 4. En ese sentido, corresponde mantener la incompatibilidad de la disposición.
Del análisis al texto reinsertado; se tiene que todavía persiste el cargo de incompatibilidad al mantener subsistente la frase “los estados financieros, la ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por la Alcaldesa y/o Alcalde Municipal”, declarada incompatible en DCP 0019/2015; en ese sentido corresponde declarar la incompatibilidad del ahora art. 23.16 debiendo el Consultante sujetarse a lo ya dispuesto.
Por tanto, al haberse retomado e incorporado una disposición sobre la cual ya se manifestó este Tribunal, declarando su incompatibilidad en la DCP 0019/2015 por ser contraria a los preceptos constitucionales, debemos retrotraernos a los fundamentos de incompatibilidad del contenido del parágrafo I vertidos en la citada Declaración Constitucional Plurinacional. En ese sentido corresponde declarar la incompatibilidad de la disposición, del actual art. 59.I del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, debiendo el consultante restituir la disposición declarada compatible en la DCP 0224/2015.
Del contenido del ahora art. 115.I del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se advierte que el ahora estatuyente ha reformulado el contenido del artículo declarado incompatible; sin embargo, del nuevo contenido emerge otra causal de incompatibilidad, por las siguientes razones: a) Conforme al análisis efectuado en el art. 93, 94 y 99 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se ha señalado que es la sociedad civil organizada la que ejerce la participación y el control social y que esta tiene en su conformación a los distintos tipos de actores, como los orgánicos, comunitarios y circunstanciales, encontrándose los sectores sociales dentro de los orgánicos. Por ende tomando en cuenta que conforme dispone el art.27.I de la LMAD, el cual señala: ‘I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que se podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal’; es decir, que los distritos municipales, se constituyen no solo en espacios desconcentrados de administración, gestión y planificación, sino también de participación ciudadana, es lógico, que los mismos puedan ser constituidos, no solamente a solicitud del Ejecutivo Municipal, sino también de los distintos actores de la sociedad civil organizada; empero, no es posible limitar su constitución a la solicitud de tan solo los sectores sociales, los cuales como se ha referido son parte de un solo tipo de actores como los orgánicos, ya que en todo caso es la sociedad civil organizada, la que a través de sus distintos actores, la que puede solicitar dicha constitución, por lo que la norma prevista no puede limitar dicha solicitud a tan solo los sectores sociales; y, b) De otra parte corresponde también señalar que el estatuyente debió prever la constitución de los distritos municipales indígena originario campesino, bajo los parámetros establecidos en el art. 28 de la LMAD”.
Del análisis al nuevo texto del ahora art. 113, se evidencia que si bien el estatuyente municipal, consideró los argumentos vertidos en la DCP 0224/2015 adecuando parte de la disposición, sin embargo no toma en cuenta los fundamentos vertidos en el inc. b) pues no prevé la creación de Distritos Indígena Originario Campesinos en consecuencia al subsistir la incompatibilidad expresada, corresponde declarar la incompatibilidad del actual art. 113 del proyecto de norma institucional básica.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- Control previo de constitucionalidad
- procedió a suprimir la disposición
- En sujeción a la norma fundamental, el Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Asimismo
- Artículo 4. (Constitución del Gobierno Autónomo Municipal de Yunchará)
- incompatibilidad
- compatibilidad
- Fragmento 12
- Artículo 7. (Idiomas del Municipio)
- I.
- ,
- VI.
- III.
- Artículo 38. (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 75. (Régimen de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción)
- Artículo 73. (Régimen de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción)
- Artículo 94. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución de Presupuesto)
- Artículo 92. (Elaboración, Aprobación, Modificación y Ejecución de Presupuesto)
- Artículo 103. (Disposiciones Generales Sobre Planificación)
- Artículo 101. (Disposiciones Generales Sobre Planificación)
- Artículo 109. (Planificación Participativa)
- Artículo 107. (Planificación Participativa)
- 1º
- 4º Disponer